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MV. Esp. Rosangela Ramírez C.

Penas por maltrato y abandono animal

“El maltrato animal es definido como un comportamiento irracional de una persona hacia un animal con el objetivo de causarle sufrimiento, estrés o, incluso, puede llevarlo a la muerte”.

El espectro del maltrato o crueldad animal va más allá de solo la provocación de algún tipo de daño. Acciones como abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación; se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal. 


Maltrato y abandono animal en España 


El maltrato y abandono a animales sigue existiendo en España aunque la sociedad está cambiando. Te explicamos cuáles son las penas por maltrato o abandono.


Nuestro Derecho, no es ajeno a esta realidad y ha evolucionado en dicho sentido, contemplando una serie de sanciones para aquellos que abandonen o maltraten a los animales. El Código Penal contempla en su artículo 337 y bis, distintas penas derivadas del maltrato o abandono animal.


Multas por abandono, actuación en espectáculos ilegales y maltrato

 

Por abandono o malas condiciones

Sentado lo anterior, se contemplan penas de multa de uno a seis meses para quienes abandonen a alguno de los animales citados o los tengan en condiciones que puedan hacer peligrar su vida o integridad.


Por actuación en espectáculos ilegales

El maltrato de animales en general, en espectáculos públicos no autorizados legalmente, se castiga con penas de multa de uno a seis meses, que pueden ir aparejadas de inhabilitaciones profesionales para el ejercicio de cualquier actividad relacionada con animales.


Por maltrato animal

Las penas se agravan cuando dichas actitudes provoquen lesiones en los animales, en cuyo caso nos encontraremos ante un delito de maltrato animal, castigado con penas de tres meses y un día hasta un año de prisión, así como inhabilitaciones para ejercer cualquier profesión que tenga relación con animales, e incluso para tenerlos por tiempo de uno hasta tres años. 


Cómo denunciarlo

Ante un caso de maltrato a un animal podemos reclamar por 3 vías: 


•Administrativa: (departamento de Medio Ambiente u organismo competente de la Comunidad Autónoma correspondiente), dónde se establecen sanciones que van de los 100 euros hasta los 20.000 euros.


•Penal: También es posible presentar una denuncia en Comisaría o en el Juzgado de Guardia aportando todas las pruebas posibles (fotos, vídeos, testigos).


El artículo 337 del código penal indica que la persona que maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado será castigado con la pena de tres meses y un día a un año de prisión e inhabilitación especial de un año y un día a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.


También la reforma del Código Penal operada en marzo del 2015, introduce el artículo 337 bis para dar cabida a los casos de abandono de animales domésticos. Si se produce el abandono en condiciones en que pueda peligrar la vida o integridad del animal la pena prevista es la de multa de uno a seis meses y además el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.


•Civil: Para los casos menos graves y que no merezcan la calificación de delito se tendrá que acudir a la vía civil, debido a la despenalización de las faltas que se ha producido con la reforma del Código Penal.




Ley contra el maltrato animal en Colombia


La norma dice que los animales son seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos. 

El responsable del animal debe garantizar: Que no sufran hambre ni sed, que no sufran injustificadamente malestar físico ni dolor, que no les sean provocadas enfermedades por negligencia o descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo ni estrés y que puedan manifestar su comportamiento natural.


Sanciones: Multa de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 

Prisión de 12 a 36 meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes para quien maltrate a un animal causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física.


La pena aumentará a la mitad a tres cuartas partes si se actúa: con sevicia, cuando una o varias de las conductas mencionadas se perpetren en vía o sitio público, valiéndose de inimputables o de menores de edad o en presencia de aquellos, cuando se cometan actos sexuales con los animales y cuando alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores se cometiere por servidor público o quien ejerza funciones públicas.


Ley contra el maltrato animal en Argentina


La Ley 14.346 fue escrita por el entonces diputado peronista Antonio J. Benítez, quien complementó a la antecesora Ley Sarmiento N°2.876, acuñada por el ex presidente Domingo Faustino y lograda por Ignacio Albarracín.


“La ley en cuestión marcó un hito para el derecho argentino y latinoamericano ya que fue la primera ley penal en favor de los animales a los que considera víctimas. Pero, tras 65 años la mirada social en cuanto al valor de la vida animal y de la necesidad de aumentar su protección cambió”.


"Esta ley es importantísima porque considera que los animales son víctimas y porque a través de toda la evolución jurisprudencial se determinó que los animales eran sujetos de derechos", explicó a Infobae Andrea López, abogada especializada en Derecho Animal y miembro del grupo Proyecto Galgo Argentina.


En su artículo 1, la norma establece que será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.

En los artículos segundo y tercero detalla cuándo se comete maltrato animal y cuándo se trata de un acto de crueldad.


El articulo 2 de la ley 14346 establece como actos de maltrato no alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos; azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas; hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas; emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado; estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos y emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.


Ley 27330 que sanciona las carreras de perros.


Ley contra el maltrato animal en Venezuela


El Código Penal en su artículo 478 sentencia a las personas que causen daños a animales con arresto de 8 a 45 días de prisión. “El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días”.


La norma jurídica, que no explica cuáles serían las razones para “matar a un animal con necesidad”,  establece que “si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT)”. Mientras que “si el animal tan solo hubiere disminuido de valor, la pena de arresto será, a lo más, de quince días o la multa de ciento cincuenta unidades tributarias (150 UT)”.


También expone que “el que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por 100 UT.


La Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio, aprobada en el año 2010, es más explícita en cuanto a las sanciones. En su artículo 73 establece que “las infracciones muy graves acarrean multas que van desde las 70 UT hasta las 100 UT cuando, por ejemplo, se maltrate a un animal hasta causarle la muerte”.


Esta ley obliga a las alcaldías municipales, en su artículo 35, a la creación de un centro de rescate, recuperación y atención a la fauna doméstica. Además, establece que el Consejo Comunal es la primera instancia a la que se debe recurrir para el proceso de conciliación entre afectados.


Las infracciones con menos peso jurídico, consideradas por la Ley de Protección Animal como “infracciones graves”, serán penalizadas con multas que oscilan entre 40 UT y 70 UT.


Los casos de crueldad, maltrato grave, lesiones que causen la muerte o inutilicen a un ejemplar de fauna  están contemplados en los artículos 478 y 537 del Código Penal, por lo que pueden ser denunciados ante las Fiscalías Municipales en las oficinas de atención a la víctima del Ministerio Público.


En los demás casos, la primera instancia para acudir es la Policía Municipal. Con la constancia de denuncia es bueno contar con apoyo institucional, organizaciones de protección animal, quienes con ese documento pueden presionar a las autoridades para que actúen. 


No se puede denunciar anónimamente. El miedo no es una posibilidad. Si se pretende hacer una llamada y esperar que todo se solucione sólo perjudicará el proceso.


Si su municipio no dispone de una ordenanza de protección animal, vaya al concejo municipal e impulse que se redacte y promulgue una en el corto plazo. Haga valer su poder ciudadano.



           


La reforma del maltrato animal en el derecho penal italiano 


a) Homicidio de animales:


Art. 544 bis: Crimen u homicidio de los animales: Se castiga a quien por crueldad o sin necesidad causa la muerte de un animal.

Esta conducta se recogía en el anterior artículo 727 como tipo agravado, cuando se producía la muerte por haber utilizado en la comisión de los hechos medios particularmente dolorosos.

La acción tiene dos modalidades alternativas: La muerte tiene que ocasionarse o con crueldad o sin necesidad.


Por crueldad se entiende el someter a los animales a intensos sufrimientos físicos hasta para ellos mismos, por efusión de maldad o ira. No es necesario que los actos constituyan torturas dirigidas a causar sufrimientos indecibles a los animales, pero es de por sí suficiente la existencia de una conducta, ya sea activa o pasiva, dirigida a que nazca el sentimiento de repugnancia y repulsión que constituye inequívocamente lesión del común sentimiento de piedad y humanidad sobre los animales.


La crueldad, en todo caso, puede no ser física. No es necesario, por tanto, que del comportamiento se derive una lesión a la integridad física, pudiendo el sufrimiento consistir solo en padecimientos.


Ahora no se exige que los medios utilizados sean especialmente dolorosos, por lo que se amplia el número de conductas punibles, porque se castiga la muerte del animal ocasionada por crueldad o sin necesidad.


La pena es de reclusión de tres a dieciocho meses.


b) Maltrato de animales


Art. 544ter: Las conductas tipificadas son las siguientes: Causar lesiones, o so- meterlo a torturas (malos tratos), o a comportamientos, a esfuerzos o a labores insoportables para sus características ecológicas. Se prevé una pena alternativa de reclusión de tres meses a un año o la multa de 3.000 a 15.000 euros. 


Suministrar a los animales sustancias estupefacientes o prohibidas o someterlos a tratamientos que causen un daño a su salud. Se castiga con la misma pena, reclusión de tres meses a un año o multa de 3.000 a 15.000 euros.


c) Espectáculos o manifestaciones prohibidas


Art. 544 quater: Se castiga, salvo que el hecho constituya un delito más grave, a quien organiza o promueve espectáculos o manifestaciones que comportan torturas ( o malos tratos) o aflicción a los animales. La pena es de reclusión de cuatro meses a dos años y multa de 3.000 a 15.000 euros.

d) Prohibición de combates entre animales.


Art. 544 quinquies: Se tipifican varias conductas relacionadas con los combates o competiciones entre animales. Se castiga a quien promueve, organiza o dirige combates o competiciones no autorizadas entre animales que pueden poner en peligro la integridad física, con la pena de reclusión de uno a tres años y multa de 50.000 a 160.000 euros.


e) Confiscación y penas accesorias


Art. 544 sexies: En el caso de condena o de aplicación de la pena a solicitud de las partes, según la norma del artículo 444 del código de procedura pé- nale, por los delitos previstos en los artículos 544 tercero, cuarto y quinto, en los delitos de maltrato de animales, espectáculos o manifestaciones prohibidas y prohibición de combates entre animales, se ordena siempre la confiscación de los animales, salvo que pertenezca a una persona extraña al delito.


La pena accesoria es la de suspensión de la actividad de transporte, comercio o crianza de los animales, de tres meses a tres años, si la sentencia de condena o de aplicación de la pena solicitada es pronunciada en relación con el desarrollo de dicha actividad. En caso de reincidencia se dispone la interdicción del ejercicio de la actividad.


f) Reforma del artículo 638 :Uccisione o danneggiamento di animali altrui


En el artículo 638 del código penal se castiga el crimen u homicidio o daño de los animales ajenos. La reforma de la Ley de 20 de julio de 2004 añade al párrafo primero, después de «es castigado»: «salvo que el hecho constituya un delito más grave». En el primer párrafo se castiga al que sin necesidad mata o deja inservible o de cualquier modo deteriora animales que pertenezcan a otro es castigado, «salvo que el hecho constituya un delito más grave», a querella de la persona ofensa, con la reclusión hasta un año o con la multa hasta 309 euros.


5. Contravención


El artículo 72 y castiga las contravenciones de maltrato de animales, que han quedado reducidas a dos conductas.

a) El abandono de animales domésticos o que habían adquirido la costumbre de la cautividad

b) Encierro de animales en condiciones incompatibles con su naturaleza que le cause graves sufrimientos

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